PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OBRAS POR IMPUESTOS (OXI)

Es una modalidad de ejecución que permite a una empresa privada financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión y cuyo monto invertido lo usa/aplica contra el pago a cuenta y regularización de su impuesto a la renta, es decir, que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de un certificado valorado, denominado CIPRL o CIPGN, con el que se reconoce el monto de inversión ejecutado por la empresa.

Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al pago y/o regularización del impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la  SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, la entidad pública se financia hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra con cargo al 30% de las transferencias de sus recursos del canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones para el caso de gobiernos subnacionales y  universidades públicas.

Pueden aplicar las entidades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las juntas de coordinación interregional, las mancomunidades regionales, las mancomunidades municipales y las universidades públicas, en el marco del TUO de la Ley Nº 29230.

Para el caso de las entidades del gobierno nacional se ha autorizado, en el marco de sus competencias, la ejecución de proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento.

El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE.

Si, dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa tenga utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría. La empresa puede cancelar con el CIPRL o CIPGN otorgado hasta el 50% de lo declarado el año anterior.

Será suficiente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los requerimientos planteados en las bases del proceso de selección.

El convenio califica como un contrato de construcción cuando el proyecto sea mayoritariamente de infraestructura, de corresponder. Conforme a lo establecido en la norma, si es que la empresa privada fuera la financiadora del proceso, pero no una empresa constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos) a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.

El reglamento señala que en ningún caso se puede iniciar la ejecución de un proyecto si previamente la entidad pública no ha cumplido con contratar a la entidad privada supervisora o, en caso corresponda, que haya designado al supervisor del expediente técnico, y haber suscrito el convenio de inversión pública correspondiente.

No, el desarrollo del proceso de selección de la empresa privada se regula por lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 29230, su reglamento y lineamientos  complementarios, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni su reglamento.

Es importante señalar que el proceso es más expedito en tiempos, e incluso la Ley permite adjudicar de manera directa, en caso de que se presente un único postor con tan sólo la manifestación de interés de la empresa.

La contratación de la entidad privada supervisora estará a cargo de la entidad pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley Nº 29230 y su reglamento.

El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el convenio de inversión pública, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo.

La entidad privada supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la empresa privada que financia la ejecución del proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto. Además de no estar dentro de ninguno de los impedimentos previsto en el Art. 36 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

De acuerdo al Art. 100 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, la Dirección General del Tesoro Público – MEF deducirá a partir del año siguiente de culminada la obra un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local o universidad pública como recursos determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa privada.

Para la entidad pública del gobierno nacional, el límite de emisión de los CIPGN corresponde al tope máximo de capacidad anual para la ejecución de proyectos de Obras por Impuestos.

El financiamiento, ejecución y mantenimiento de los proyectos regulados en el TUO de la Ley Nº 29230, no darán lugar al pago de intereses por parte de la entidad pública a favor de la empresa privada.

No, ya que el descuento anual que puede realizar la Dirección General del Tesoro Público – MEF es del 30%, por lo que los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas seguirán contando con el 70% de las transferencias que reciban como recursos determinados provenientes del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones para la ejecución de las actividades programadas. Dejando hasta un máximo del 30% de estos recursos para ejecutar proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Dependerá del monto de inversión del proyecto y del límite de emisión de CIPRL asignado por el MEF, en un año específico, al gobierno regional, gobierno local o universidad pública. Supongamos que un municipio tiene asignado un tope CIPRL de S/ 3 millones y decide priorizar un proyecto cuyo monto de inversión asciende a S/ 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año.

Al año siguiente de culminado el proyecto, financiado y ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se inicia el descuento, que acorde al Art. 100 de TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 es de 30% del presupuesto que recibe al año como recursos determinados. Es decir, si recibió en dicho año S/ 1 millón, sólo S/ 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/ 2 millones puede ser cancelado hasta en siete años. Mientras más se acerque un proyecto al tope CIPRL asignado por el MEF, la obra se financia en más años.

Si, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se puede implementar bajo la modalidad de asociaciones público-privadas, ello acorde al Art. 16 del TUO de la Ley Nº 29230 en concordancia del Art. 130 de su reglamento.

La SUNAT tiene dos roles fundamentales en el proceso:

  • Informa a la Dirección General del Tesoro Público – MEF (DGTP) sobre el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito convenios al amparo de la Ley de Obras por Impuestos.
  • Informa a la DGTP sobre los CIPRL que ya se han aplicado.

El convenio de inversión pública que firma la empresa privada y la entidad pública al amparo de la Ley de Obras por Impuestos califica como contrato de construcción, por lo que el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del citado convenio, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta un proyecto.

En el caso de una empresa privada financiadora que no sea constructora, la constructora factura a la financiadora, utilizando como crédito fiscal el IGV trasladado de la constructora y, al culminar la obra, factura a la entidad pública por el valor de liquidación de obra.

En el caso que la empresa privada financiadora sea también la constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la obra facturar a la entidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.

Si, desde julio del 2013, las entidades públicas pueden incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura.

De manera simplificada, sea porque la empresa privada elige un proyecto de la cartera priorizada de una entidad pública o porque la empresa privada propone un proyecto específico de interés para dicha entidad pública, esta última tiene que llevar a cabo un proceso de selección para elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, al término del cual se suscribirá un convenio de inversión pública para el inicio de la fase de ejecución del proyecto. Al recibir la obra la entidad pública solicitará a la Dirección General del Tesoro Público – MEF la emisión del CIPRL o CIPGN, según sea gobierno subnacional o gobierno nacional, respectivamente.

La CGR participa en el proceso en tres momentos:

  1. Antes de la firma del convenio con la empresa privada: La CGR debe emitir un informe previo, con el fin de verificar que el gobierno regional, gobierno local, o universidad pública cuente con los recursos que les permita cubrir con todas las actividades vinculadas al proceso de selección, así como la operación y el mantenimiento del proyecto. Después de que la CGR emita el informe previo y se implementen las recomendaciones que correspondan, se podrá convocar al concurso para la selección de la empresa.
  2. Durante la Fase de Ejecución: de manera facultativa la CGR puede acompañar esta fase  mediante el control concurrente.
  3. Luego de culminada la obra: La CGR realizará control posterior con la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto y para operación y mantenimiento de este.

Es un documento valorado a través del cual se reconoce el monto invertido por la empresa privada en la ejecución de un proyecto de inversión para que sea utilizado/aplicado contra el pago a cuenta y regularización de su impuesto a la renta de tercera categoría.

Cuando el convenio de inversión pública es suscrito por un gobierno regional, gobierno local o universidad pública, para el reconocimiento de la inversión se emitirá el CIPRL, mientras que cuando lo haga una entidad del gobierno nacional se emitirá el CIPGN.

En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, el MEF calcula todos los años el Tope de Capacidad Anual para emisión de CIPRL. Como su nombre lo señala, se trata del monto máximo que una entidad de los referidos niveles de gobierno, puede destinar a la ejecución de proyecto mediante Obras por Impuestos cada año.  Para su cálculo, MEF toma en cuenta criterios como las transferencias de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, la suscripción de Convenios mediante esta modalidad en años anteriores, el espacio de endeudamiento de la entidad, entre otros.

Aquí podrá conocer los Topes de Capacidad Máxima Anual – CIPRL:

https://www.mef.gob.pe/es/obras-por-impuestos/limite-ciprl

En el caso de las entidades de Gobierno Nacional, son estas las que definen, dentro de su propio presupuesto, cual será el monto máximo que destinaran a la ejecución de proyectos mediante la modalidad de Obras pro Impuestos.

PROINVERSIÓN dentro de las facultades previstas en el Art. 5.3 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:

  • Difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos;
  • Apoya a las entidades públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante este mecanismo;
  • Promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las entidades públicas;
  • Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población;
  • Brinda asistencia técnica a las entidades públicas y orientación a las empresas privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo;
  • PROINVERSIÓN puede brindar asistencia técnica a las entidades públicas que se lo soliciten, para ello, se requiere el acuerdo del consejo regional, concejo municipal, consejo universitario o resolución del titular de la entidad pública del Gobierno Nacional. El convenio de asistencia técnica es suscrito por el director ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular de la entidad pública (artículo 6).

 

Las modalidades de asistencia técnica son:

  • Asesoría: PROINVERSIÓN se encarga de absolver preguntas para aclarar y explicar el desarrollo de las distintas fases del mecanismo de Obras por Impuestos.
  • Encargo: PROINVERSIÓN se encarga de realizar el proceso de selección de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.

El mecanismo de Obras por Impuestos tiene cuatro fases:

  1. Fase de priorización, que tiene como objetivo la elección de proyectos de inversión que se
    llevan a cabo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
  2. Fase de actos previos, que tiene como objetivo realizar todo acto que permita llevar a cabo
    el proceso de selección en la siguiente fase.
  3. Fase de proceso de selección, que tiene como objetivo la selección de la empresa privada,
    así como también la entidad privada supervisora;
  4. Fase de ejecución, que tiene como objetivo la ejecución del convenio de la empresa privada,
    el contrato de la entidad privada supervisora, y la emisión de los CIPRL y CIPGN.

La lista de proyectos priorizados debe estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cada proyecto incluido en la lista debe contar con la declaración de viabilidad en el marco de INVIERTE.PE.

En el caso de entidades públicas del gobierno nacional, la priorización de los proyectos es realizada a través de una resolución emitida por el titular de la entidad pública. En el caso de gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, este listado debe ser aprobado por el consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda, pudiendo ser en una sesión ordinaria o una sesión extraordinaria.

El nivel mínimo de los proyectos requerido para su priorización es el estudio de pre inversión (ficha técnica o perfil) declarado viable en el sistema de INVIERTE.PE.

Sí. Los proyectos priorizados deben estar incluidos previamente en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) de la entidad pública; por lo tanto, las áreas usuarias y/o promotoras del mecanismo de Obras por Impuestos deben verificar conjuntamente con las oficinas de programación multianual de inversiones su inclusión en el PMI.

Si, la opinión favorable de capacidad presupuestal es un requisito previo a la priorización del proyecto. El procedimiento y requisitos para su emisión se encuentran establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29230, cabe precisar que este requisito es aplicable solo para entidades del gobierno nacional y no para gobiernos regionales, gobiernos locales ni universidades públicas.

Las entidades públicas solo pueden priorizar proyectos parcialmente ejecutados, cuando estos componentes se encuentren liquidados, y siempre que la ejecución del saldo de componentes tenga como finalidad la culminación del proyecto 1.

1 OFICIO N°298-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.

Los proyectos de inversión a ser financiados por una empresa privada pueden ser:

  • Seleccionados de la lista priorizada por las entidades públicas del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas, o;
  • Pueden ser propuestos por la empresa privada a la entidad pública, ya sea para su formulación o para su actualización. Si la propuesta es relevante para la autoridad nacional, regional, local o universitaria y cumple con el procedimiento previsto en la normativa de Obras por Impuestos y con las características y requisitos establecidos en el sistema INVIERTE.PE, este es priorizado por la entidad pública para ser ejecutado mediante el  mecanismo de Obras por Impuestos.

Según lo regulado por el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, si se le otorga la buena pro a la empresa privada que propuso la iniciativa privada, la  entidad pública le reconocerá el gasto por la formulación o actualización de estudios en el primer CIPRL o CIPGN emitido, esto es, al primer trimestre de ejecución física del proyecto (cuando el plazo de ejecución es mayor a cinco meses) o a su culminación (cuando el plazo de ejecución es menor o igual a cinco meses).

En caso la entidad pública no otorgue la buena pro a la empresa privada que propuso la iniciativa privada, la empresa que resulte ganadora deberá reembolsar el gasto por la formulación o actualización de estudios antes de la suscripción del respectivo convenio de inversión pública.

Cabe precisar que, el reembolso de los gastos no resulta procedente en los casos en que la empresa privada que propuso el proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida 2.

2 OFICIO N°125-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.

No, no es necesaria la emisión de opinión sobre la capacidad presupuestal para efectos de otorgar la relevancia a propuestas de formulación o actualización presentadas bajo el esquema de iniciativa privada 3.

3 OFICIO N° 049-2019-EF/68.03. Emitido por la DGPPIP del MEF.

El TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 señala que la entidad pública puede reconocer a la empresa privada hasta el 2% del monto total de inversión del proyecto por la elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión (formulación), y de hasta el 1% del monto total de inversión resultante por la actualización de la ficha técnica, estudio de preinversión o expediente técnico. En ambos casos la empresa privada sustenta sus costos, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración o actualización, según sea caso, y considerando las cotizaciones presentadas en su propuesta.

Los compromisos de ejecución conjunta de proyectos entre dos o más entidades públicas serán definidos en el convenio de coejecución, el cual es suscrito de manera previa a la priorización del proyecto de inversión, indicando los componentes del proyecto que se compromete a financiar cada entidad pública, así como los demás requisitos mínimos establecidos en el artículo 125 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 4.

El proceso de selección de la entidad privada supervisora está a cargo de la entidad pública que lleve a cabo el proceso de selección de la empresa privada. En caso una entidad pública del gobierno nacional ejecute proyectos con un gobierno regional o un gobierno local, es la entidad del gobierno nacional la que conduce los procesos de selección.

4 OFICIO N°115-2017-EF/68.01 y OFICIO N° 131-2017-EF/68.01. Emitidos por la DGPPIP del MEF.

Las universidades públicas son entidades públicas conforme al reglamento de la ley, por lo que pueden aprobar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica siempre que estos proyectos sean consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el INVIERTE.PE.

No. Conforme lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, se habilita la ejecución conjunta a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales pero no hace referencia a las universidades públicas.


El numeral 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que la designación del comité especial se realiza de manera conjunta (en el mismo acto) con la aprobación de la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del TUO del reglamento, la cual, para el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante acuerdo del consejo regional, concejo municipal o concejo universitario; y, para el caso de entidades públicas del gobierno nacional, se aprueba por el titular de la entidad pública correspondiente.

En ese sentido, para el caso de gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas la designación del comité especial se realiza mediante acuerdo de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario; y, para el caso de entidades públicas del gobierno nacional, mediante resolución emitida por el titular de la entidad pública 5.

Se sugiere tener en consideración lo señalado en el anexo N° 6 de los documentos estandarizados aprobados mediante Resolución Directoral N° 001-2018-EF/68.02.

5 OFICIO N° 064-2020-EF/68.02. Emitido por la DGPPIP del MEF

Si, esta es una facultad delegable; sin embargo, en el caso de gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas se requiere previamente del acuerdo de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario para delegar la facultad de conformar comités especiales, tanto para la selección de la empresa privada como de la empresa privada supervisora. Para el caso de entidades públicas del gobierno nacional dicha facultad es delegada por el titular mediante resolución.

La normativa de Obras por Impuestos no señala que el comité especial pueda estar integrado únicamente por miembros de una determinada profesión, sin embargo, si exige que dos miembros de dicho Comité cuenten con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección; siendo así, ese conocimiento también puede ser acreditado por la experiencia profesional o técnica previa, siempre que esta sea en el objeto del respectivo proceso.

Al respecto, el numeral 24.2 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 señala que para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité especial se sujeta a las siguientes reglas:

  • El quórum para el funcionamiento del comité especial se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.
  • Los acuerdos del comité especial se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. El voto discrepante, debidamente fundamentado, debe quedar consignado en el acta respectiva y suscrita por los miembros.
  • Las decisiones del comité especial se formalizan mediante circulares y se notifican a cada participante, postor o adjudicatario conforme lo establezcan las bases.

Los integrantes del comité especial solo pueden ser removidos por el titular de la entidad pública o por quien se le haya delegado tal función, y solo es posible por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justificada. En todos estos casos dicha remoción de ser documentada y debidamente motivada. En el mismo documento de remoción puede designarse al nuevo integrante.

El artículo 23 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 señala textualmente que se encuentran impedidos de integrar un comité especial, todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros, auditores y otros de naturaleza similar.

Según establece el reglamento (Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG) el plazo establecido para la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de toda la documentación.

De existir observaciones a la documentación presentada, el plazo para atender el requerimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite. Contestado el requerimiento, el plazo para la emisión del informe previo es de cinco (05) días hábiles.

De existir recomendaciones dentro del informe previo, la entidad pública debe atenderlas, previo a realizar la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada.

El artículo 25 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece los plazos máximos para la elaboración de las bases del proceso de selección de la empresa privada, así como del proceso de selección de la entidad privada supervisora, el cual es de diez (10) días hábiles contados a partir de recibida la documentación señalada en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento. En caso de agrupamiento de proyectos en el proceso de selección, dicho plazo es de quince (15) días hábiles.

El numeral 26.5 del artículo 26 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 señala que los nuevos montos de inversión registrado en el Banco de Inversiones de INVIERTE.PE en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, requiere la autorización del titular de la entidad pública. Ahora bien, corresponde a la entidad pública determinar si la autorización de su titular, o de quien se haya delegado tal función, es emitida mediante acto resolutivo u otro documento de gestión donde manifiesta la aprobación a nuevos montos de inversión del proyecto, considerando para tal efecto, el principio de enfoque de gestión por resultados y los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 3 del Reglamento 6.

6 Oficio N° 076-2018-EF768.03. Emitida por la DGPPIP del MEF.

Conforme al artículo 29 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, las fórmulas de reajuste son determinadas (i) en el estudio definitivo que apruebe la entidad pública o (ii) en el estudio definitivo modificado mediante un documento de trabajo. Cabe indicar que las fórmulas de reajuste se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

Sí, dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa privada tenga utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría.

En general, las empresas privadas pueden realizar sus pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría con el CIPRL o CIPGN otorgado hasta el 50% de lo declarado el año anterior.

Sí, pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente o llevar una contabilidad independiente. Para tal efecto, es necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfecciona mediante un contrato de consorcio antes de la suscripción del convenio.

No, no resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni en su reglamento. El mecanismo de Obras por Impuestos considera un proceso de selección distinto a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y se regulan por el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

Podrán participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el TUO de la Ley Nº 29230, las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que no estén sujetas a los sistemas administrativos del sector público financiero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones, cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad con el Estado peruano.

Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los  impedimentos señalados en el artículo 36 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

En caso la empresa privada o uno de los integrantes de un consorcio, y la empresa ejecutora se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el párrafo precedente, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el convenio, se considerará inválido y no surte efectos.

El marco normativo de Obras por Impuestos tiene como objetivo que la empresa privada financista ejecute correctamente la totalidad de sus obligaciones derivadas de la ejecución del convenio según los requisitos legales y técnicos establecidos en las bases del proceso, sin limitar el número de empresas ejecutoras que necesite para su cumplimiento 7.

7 OFICIO N°145-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF

Corresponde la presencia de un notario público o juez de paz, con carácter obligatorio, en dos oportunidades:

a. En la etapa de presentación de propuestas cuando se haya presentado más de una expresión de interés.
b. En la etapa de otorgamiento de la buena pro en caso se haya presentado más de una propuesta.

Si. El comité especial puede emitir circulares para modificar el calendario inicial de las diversas etapas del proceso de selección hasta el perfeccionamiento del convenio. Las circulares deben ser publicadas en la página web de la entidad pública y remitidas, además, a PROINVERSIÓN para su publicación.

Si. El comité especial dentro de los tres (3) días siguientes de publicadas las bases integradas, de oficio o a solicitud de la empresa privada que presentó la carta de expresión de interés, puede rectificar la incorrecta integración de las bases. Las nuevas bases integradas deben ser publicadas en la página web de la entidad pública y remitidas a PROINVERSIÓN para su publicación.

Si, pero se debe tomar en cuenta que cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el monto total de inversión referencial, dicho exceso, para el caso de gobiernos subnacionales debe encontrarse del dentro del TOPE CIPRL de la entidad; para el caso de entidad de gobierno nacional debe encontrarse dentro del límite de su capacidad presupuestal. Además, se debe remitir copia de las bases integradas a la Contraloría General de la  República, para los fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección.

El ejecutor del proyecto debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y debe cumplir los requisitos técnicos mínimos planteados en las bases del proceso de selección.


El convenio de inversión pública califica como un contrato de construcción cuando el proyecto de inversión sea mayoritariamente de infraestructura.

Conforme a lo establecido en la norma, si es que la empresa privada fuera la financiadora del proceso, pero no una empresa constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos) a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.

La empresa privada y la entidad pública deben suscribir el convenio de inversión pública dentro de los quince (15) días hábiles de haber quedado consentida la buena pro, la empresa privada adjudicataria deberá presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el convenio. Sin embargo, en el caso que la empresa privada adjudicataria no presente la documentación, la presente defectuosamente y/o no concurra a suscribir el convenio, según corresponda, el comité especial, a su sola discreción, puede otorgar, por única vez, un plazo adicional el cual no debe exceder de quince (15) días hábiles.

Si. La empresa privada puede presentar dos cartas fianzas: i) Una (1) carta fianza por el monto de ejecución del proyecto (incluyendo la elaboración del expediente técnico de ser el caso) y ii) Una (1) carta fianza por el monto de la prestación a la entidad privada supervisora. Ambas cartas fianzas deben sumar el total de la inversión según el monto detallado en la buena pro; asimismo, es potestad del comité especial definir y aceptar las cartas fianzas 8.

8 OFICIO N°338-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.

De acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de órgano intérprete de la normativa de Obras por Impuestos, la  vigencia del convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto de inversión mediante CIPRL o CIPGN a favor de la empresa privada 9.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la normativa de Obras por Impuestos realiza una diferenciación entre vigencia y plazo de ejecución de obligaciones, señalando que este último se inicia una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones:

  • Se haya suscrito el convenio de inversión pública.
  • Se haya contratado a la entidad privada supervisora (condición exigible para dar inicio a la ejecución física; en el caso de otras obligaciones, será exigible en caso la entidad pública no haya previsto realizar la supervisión con personal interno)
  • Se haya realizado la entrega del terreno (en caso corresponda por la naturaleza de proyecto).

 

9 OFICIO N°200-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.

Para los casos en los cuales el Convenio de Inversión haya sido suscrito de manera posterior al 22 de setiembre de 2018 y corresponde a un proyecto de inversión que cuenta con estudios solo a nivel de preinversión, el porcentaje máximo de variación por cualquier futura modificación es del cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el convenio. Cabe precisar que cualquier variación deberá encontrarse enmarcada en la normativa del INVIERTE.PE.

Para los casos en los cuales el Convenio de Inversión haya sido suscrito posterior al 22 de setiembre de 2018 y  cuyos estudios se encuentran a nivel de expediente técnico, el porcentaje máximo de variación por cualquier futura modificación es del treinta por ciento (30%) del monto establecido en el convenio. Cabe precisar que cualquier variación deberá encontrarse enmarcada en la normativa del INVIERTE.PE.

La responsabilidad de garantizar el saneamiento físico legal del terreno y la obtención de las licencias y permisos es de la entidad pública, excepto en los casos en que se haya establecido lo contrario, de forma expresa, en las bases del proceso de selección, en cuyo caso, los costos que conlleven dicha actividad luego de efectuados serán reconocidos por la entidad pública 10.

10 OFICIO N°200-2017-EF/68.01 y OFICIO N° 321-2017-EF/68.01. Emitidos por la DGPPIP del MEF.

El documento de trabajo es una propuesta de modificación presentada por la empresa privada a la entidad pública ante la necesidad de realizar modificaciones en la fase de ejecución. El documento de trabajo debe contener los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización de los parámetros, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la viabilidad del proyecto, así como la variación estimada en el monto total de inversión del proyecto.

El documento de trabajo puede ser presentado antes de iniciar la ejecución física del proyecto de inversión cuando se identifique la necesidad de realizar mejoras al proyecto.

Si. La empresa privada no podrá desarrollar los estudios y/o actividades propuestos en el documento de trabajo si no cuenta con la autorización expresa de la entidad pública.

Si. De manera excepcional y con la respectiva justificación, la empresa privada financista que suscribió el convenio puede solicitar a la entidad pública autorización escrita para la sustitución del ejecutor del proyecto o la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor del proyecto.

El titular de la entidad pública, o el funcionario a quien se le haya delegado dicha función, deberá evaluar que el nuevo profesional propuesto o ejecutor cumpla con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases del proceso de convocatoria, de cumplirlos puede proceder a su aprobación.

La suspensión de plazo se produce por eventos no atribuibles a la entidad pública o empresa privada y que originan la paralización del proyecto pudiendo ser en la etapa de elaboración de estudio definitivo o ejecución de obra. El plazo de suspensión y el respectivo reinicio deberá ser acordado mediante una adenda que modifique la cláusula de plazo del proyecto.

La ampliación de plazo se produce por un hecho que modifique la ruta crítica del cronograma de ejecución de una de las obligaciones previstas en el convenio de inversión pública (por ejemplo: elaboración de estudio definitivo y/o ejecución de obra) y puede ser otorgada por: i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la empresa privada, ii) Plazo adicional para la ejecución de mayores trabajos y iii) Otras causales previstas en el convenio.

Cabe destacar que, toda ampliación de plazo se produce durante el periodo de vigencia del convenio y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Por lo tanto, corresponde a la empresa privada sustentar las circunstancias que determina la ampliación de plazo y presentar su solicitud, y a la entidad pública resolver la procedencia de dicha ampliación 11.

11 OFICIO N°438-2017-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.

Los mayores trabajos de obra pueden producirse de manera excepcional por modificaciones a las especificaciones técnicas y/o condiciones originales del proyecto que sean necesarias para la culminación del proyecto y su gestión deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 72 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

En los casos en los cuales el expediente técnico fue elaborado o modificado mediante un documento de trabajo por la empresa privada, solo es posible la aprobación de un mayor trabajo de obra cuando no se trate de un error u omisión del expediente técnico.

El procedimiento a seguir para la culminación y recepción del proyecto, es el previsto en los artículos 73 y 74 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, el cual se resume a continuación:

  • El ejecutor del proyecto registra la culminación del proyecto en el cuaderno de obra o registro correspondiente.
  • En un plazo no mayor de diez (10) días calendario la entidad privada supervisora ratifica o no dicha culminación y comunica a la entidad pública.
  • Recibida la comunicación, el funcionario designado en el convenio para otorgar la conformidad de recepción del proyecto, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, convoca una visita conjunta entre la entidad pública, la empresa privada, el ejecutor del proyecto y entidad privada supervisora verifican de forma conjunta la correcta culminación del proyecto.
  • De no existir observaciones, se procede a la recepción del proyecto por parte de la entidad pública. La entidad privada supervisora procede a emitir la conformidad de calidad del proyecto y la entidad pública a través del funcionario antes indicado procede a emitir la conformidad de recepción del proyecto dentro de los tres (3) días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

La liquidación debe ser presentada por la empresa privada a la entidad pública debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados que la justifiquen; en esta medida la liquidación de obra debe contener las valorizaciones, los reajustes, los mayores trabajos, los gastos generales, los deductivos, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación; así como, penalidades y otros conceptos vinculados directamente a la ejecución de obra 12.

12 OFICIO N°334-2017-EF/68.0, OFICIO N°121-2017-EF/68.01. Emitidos por la DGPPIP del MEF.

Las fórmulas polinómicas pueden ser modificadas bajo el único supuesto en que estas contravengan el Decreto Supremo N° 011-79-VC, norma que rige la aplicación de Fórmulas Polinómicas; siendo de responsabilidad de la entidad pública su verificación y aprobación 13.

13 OFICIO N°098-2017-EF/68.01 y ampliada en el Oficio N°150-2017-EF/68.01. Emitidos por la DGPPIP del MEF.

Los alcances del mantenimiento del proyecto, deberán ser propuestos por la empresa privada en el expediente de mantenimiento que deberá ser presentado a la entidad pública en el plazo de treinta (30) días hábiles previos a la recepción del proyecto, en el cual se detalle la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento, y las actividades a incluir en el mantenimiento del proyecto. Así también, la empresa privada deberá presentar una carta fianza por el 4% del monto correspondiente al mantenimiento del proyecto que deberá estar vigente durante el plazo en el que se realicen dichas actividades.

Luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto (o la conformidad de avance y la conformidad de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento), dentro de un plazo no mayor a tres (3) días, la entidad pública solicita a la DGTP la emisión de los CIPRL o CIPGN indicando el número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y financiera, acompañado de las conformidades antes señaladas.

La DGTP emite los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) días calendario de recibida la solicitud de la entidad pública o, de ser el caso, de la empresa privada.

Las modificaciones al monto de inversión producidas durante la fase de ejecución del proyecto y que superen el límite CIPRL de la entidad pública vigente en el año en que se produzcan dichas modificaciones, serán reconocidas por la entidad pública dentro de los dos (2) años inmediatos siguientes contados desde la fecha de recepción del proyecto, precisando la fuente que financiará dichos pagos, bajo responsabilidad del titular de la entidad, y dichos fondos
deberán estar centralizados en la cuenta única del tesoro público 14.

14 OFICIO N°067-2018-EF/68.01. Emitido por la DGPPIP del MEF.


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