Principales formas empresariales previstas por la ley: La sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras. Las gestiones pueden ser realizadas de manera directa o a través de un representante.
MODALIDAD | FORMAS SOCIETARIAS | |||
TIPO | SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA | SOCIEDAD ANÓNIMA | SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (a partir del 14 de diciembre de 2020) |
CARACTERÍSTICAS | De 2 a 20 socios participacionistas. | De 2 a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. | De 2 accionistas como mínimo. No existe el número máximo. | De 2 a 20 accionistas. No está permitido que una persona jurídica pueda ser accionista de una SACS. |
DENOMINACIÓN | Tendrá una denominación seguida de las palabras «Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada»,o de las siglas «S.R.L.» | Tendrá una denominación seguida de las palabras «Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas «S.A.C.» | Tendrá una denominación seguida de las palabras «Sociedad Anónima», o de las Siglas «S.A.» | Tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada de las iglas “S.A.C.S”. |
ÓRGANOS | Junta General de Socios.Gerentes. | Junta General de Accionistas.Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.Gerencia. | Junta General de Accionistas.Directorio.Gerencia. | Junta General de Accionistas.Gerencia. |
CAPITAL SOCIAL | El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. | Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. | Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. | El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito y pagado completamente. |
DURACIÓN | Indeterminada. | Determinado o Indeterminado. | Determinado o Indeterminado. | Determinado o Indeterminado. |
Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.
Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el consorcio y el Joint Venture.
Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.