La Ley N° 29230, denominada “Ley de Obras por Impuestos”, es una modalidad de inversión pública con participación de la empresa privada que fomenta la ejecución rápida y eficiente de proyectos adelantando el desarrollo y mejorando la calidad de vida de más peruanos.
Los GR, GL y UP pagan el financiamiento sin intereses a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones; y el GN con cargo a sus recursos ordinarios.
Ejecuta los proyectos priorizados por las Entidades Públicas direccionando así el pago de su Impuesto a la Renta.
Este nuevo régimen especial de contratación, permite la alianza entre el sector público y el sector privado, ejecutando obras de calidad en beneficio de la población. A continuación se mencionan los principales beneficios para los actores identificados:
(*) Gobierno Regional (GR), Gobierno Local (GL), Universidad Pública (UP), o entidad del Gobierno Nacional (GN) en materia de Salud, Educación Turismo, Orden Público y Seguridad, Agricultura y Riego, Saneamiento, Cultura, Ambiente, Deporte, Pesca, Habilitación Urbana, Electrificación rural, Desarrollo Social, Protección Social, Transporte, Comunicaciones y Justicia. Desarrollo Social, Protección Social, Transporte, Comunicaciones, Justicia, Industria, Remediación de Pasivos Ambientales, Acceso a Servicios de Atención al ciudadano, y Mercado de Abastos.
El artículo 17° de la L ey N° 30264 y sus modificatorias (Decretos Legislativos N° 1238 y Nº 1250) faculta a las Entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión púbica en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, Industria, Remediación de Pasivos Ambientales, Acceso a Servicios de Atención al ciudadano, y Mercado de Abastos, incluyendo su mantenimiento, en el marco de la Ley N° 29230.