Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

DESCRIPCIÓN

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión de un Proyecto, siempre que éste se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Régimen, deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Realizar un Proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
El Proyecto debe tener un compromiso de inversión no menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiera.
El Proyecto debe contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones. En caso el Proyecto se sustente en contratos o convenios o autorizaciones sucritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.
Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de Contrucción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para el Proyecto.

CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA A LOS BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

  1. Los bienes de capital, deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, y en las leyes sectoriales que correspondan.
  2. Los bienes de capital y bienes intermedios deben estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento de este Régimen, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial para cada Proyecto.}En el caso de servicios y contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en la Clasificación Internacional INdustrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 del Reglamento de este Régimen, siempre que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y se registren de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, y en las leyes sectoriales que correspondan.

Modalidad:

Fase:

Titular:

Sector:

Cartera:

Resumen:

Ambito:

Monto de Inversión (Sin IGV):

US$ millones