Registro de Inversión Extranjera

DESCRIPCIÓN

La inversión proveniente del exterior que se realice en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en el artículo 1ºdel D.Leg. N° 662, debe registrarse ante PROINVERSION (artículo 19, D.Leg. N° 662).

El registro de la inversión extranjera, le garatiza al titular, el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, previo pago de los impuestos de ley y sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, lo siguiente (artículo 7, D.Leg. N° 662):

El íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y
El íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país; y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.
En todos los casos en que corresponda convertir la moneda extranjera a moneda nacional, o viceversa, los inversionistas extranjeros tendrán derecho a utilizar el tipo de cambio compra/venta, más favorable al momento de efectuar la operación cambiaria (articulo 9, D.Leg. N° 662).

Modalidad:

Fase:

Titular:

Sector:

Cartera:

Resumen:

Ambito:

Monto de Inversión (Sin IGV):

US$ millones